viernes, 28 de junio de 2013

Cabildo De Lerdo, Modifico Reglamento De Tránsito Y Vialidad.

Lerdo, Dgo.,- Los integrantes del H. Cabildo aprobaron por unanimidad la Ley Seca con motivo de la próxima jornada electoral, en base a lo cual se establecerán las restricciones en establecimientos que vendan o sirvan bebidas embriagantes.
Fue durante la Sesión Ordinaria de Cabildo No. 129, la cual se desarrolló en el Salón Azul del Palacio Municipal, la cual fue presidida por el Alcalde Roberto Carmona Jáuregui, donde se dio lectura a la solicitud presentada por el Presidente de la Comisión de Alcoholes, Regidor Candelario Díaz Chavarría.
El documento contenía la petición para que la Administración Municipal determine Ley Seca y establezca las restricciones a las cuales los establecimientos que vendan o sirvan bebidas embriagantes deberán sujetarse.
En base a lo anterior, los días sábado 06 de julio a partir de las 00:00 horas, a las 24:00 horas del domingo 07 de julio del presente año, con motivo de la próxima jornada electoral.
Posterior al acurdo se giraron instrucciones para que se notifique a las dependencias correspondientes a fin de que se haga lo conducente para que lo dispuesto por el Órgano Colegiado se cumpla.
AUTORIZAN MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
Dentro del punto de asuntos Generales y en relación a la propuesta formulada por el C.P. Roberto Carmona Jáuregui, en su carácter de Presidente Municipal, mediante el cual promueve la modificación del apartado C 26 del artículo 124 del Reglamento de Tránsito y Vialidad que a la letra señala:
Artículo 124.- Al conductor que contravenga las disposiciones del presente Reglamento, se le sancionará, de acuerdo a la falta cometida, con el pago de multa correspondiente al importe de 2 a 40 días de salario mínimo general vigente en el Municipio de acuerdo con el tabulador que señala el tipo de vehículo, faltas y sanciones que se determinan a continuación:
C-26.- Llevar a una persona u objeto abrazado, o permitir el control de la dirección a otra persona.
Para quedar de la manera siguiente:
C-26.-la utilización de aparatos telefónicos o de todo tipo de objeto que impida una conducción adecuada del vehículo automotriz que utiliza; así como el llevar abrazada a persona o animales y/o permitir el control de la dirección del vehículo de referencia a persona que no ocupe el lugar del volante al momento de circular.
Tras haber sido puesta a consideración de los integrantes del H. Cabildo, la propuesta fue aprobada de manera unánime, por lo que se giraron instrucciones para que se realice lo conducente para que la modificación entre en vigor, teniendo de esta manera una homologación con los Reglamentos de Tránsito y Vialidad de los Municipios vecinos.
Por: José Llamas Pacheco.


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